Para la implicación en la participación en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias que permiten:
-Comunicarse con las familias.
-Establecer criterios coherentes.
-Implicación en la dinámica del centro.
El Centro educativo,
como espacio importante
de socialización de
ciudadanos y
ciudadanas, debe
propiciar procesos de
construcción
participativos y
democráticos.
Para lograrlo, la escuela ha de
estar organizada como una
institución en la cual,
estudiantes, profesores y
profesoras, directores, padres,
madres y tutores, personal de
apoyo y la comunidad vinculada
a ella, encuentren espacios para
la libre expresión, para la
participación responsable en la
definición de líneas de acción
para la buena marcha de la
escuela.
La participación en la
gestión educativa
significa la posibilidad
real de tomar parte
activa en la elaboración,
desarrollo y conducción
del proceso educativo
por parte de todos y
todas los que
intervienen en el
mismo.
En una escuela se aprende a
participar participando. Para lograr esta
participación, cada centro
debe mirar a su interior,
para proponer los espacios
de participación que se han
de favorecer y las prácticas
que se han de asumir.
Para conseguirlo hay que:
- Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro.
- Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación ágiles y eficaces dentro del Centro.
- La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos.
Los órganos de participación en los centros son:
Normativa de referencia
Constitución Española
- Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5
- Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación.
- Las asociaciones de padres de alumnos tienen las siguientes finalidades:
-Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
-Colaborar en las actividades educativas de los centros.
-Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos.
- Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias.
- Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
- Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
Según el Colegio Miralbueno, la Asociación de Madres y Padres (AMPA), entre muchas de sus funciones, existen otras actividades que explican su razón de ser, y que afectan mucho día a día en el colegio, como por ejemplo: recabar subvenciones para conseguir nuevas dotaciones para el centro, organizar acciones solidarias que potencien en los niños y en sus padres ese espíritu y esos valores de ayuda y cooperación hacia los demás, organizar y gestionar la puesta en práctica y el desarrollo de todas las actividades extraescolares, organización y puesta en marcha de grandes y pequeños eventos...
Estas son algunas de las actividades organizadas por el AMPA de distintos colegios:
-Fiesta de navidad:
Fuente: http://ampaclaracampoamoralpedrete.blogspot.com.es/2015/11/ix-mercadillo-solidario-del-ampa.html
-Actividades extraescolares:
Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19
- El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
- La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
- Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza.
-Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la
educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de
todos los sectores afectados.
-Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las
necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que
se considere y determinarán los recursos necesarios
-Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica
de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde
dichos puestos hayan de crearse.
- Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.
LOMCE. LOE: Principios de la educación (Art. 1).
- El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
- El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
- La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2).
- La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural….
LOE: TÍTULO V.
- Participación, autonomía y gobierno de los centros.
- CAPÍTULO I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE)
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de
la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan
enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en
ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado,
familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
públicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa
en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo
Escolar.
2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que
corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de
profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado
en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como
de sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de
los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la
información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se
indican en esta Ley:
-Consejo Escolar.
-Claustro del profesorado.
El Título V de la LOE (que mantiene la
LOMCE), desarrolla la Participación,
autonomía y gobierno de los centros.
En el Capítulo III encontramos la
normativa referida a los órganos
colegiados de gobierno y de
coordinación docente de los centros
públicos.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
b) El Jefe /a de estudios.
c) Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del
que se encuentre el centro.
d) Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
Punto setenta y nueve de la LOMCE: El párrafo d) del apartado 1 del artículo
126 queda redactado de la siguiente manera: «d) Un número de profesores y
profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.»
e) Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos
respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a
un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios
del centro.
g) El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del
Consejo, con voz y sin voto.
5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a
partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos
primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá
participar en la selección o el cese del Director /a.
Además el alumnado de educación primaria podrá participar en el
Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las
Administraciones educativas.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El punto ochenta de la LOMCE, el artículo 127 queda redactado de la siguiente forma:
- El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley
orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o
tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la
resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Derechos y deberes de las familias.
En el artículo cuarto de la LODE encontramos:
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los
siguientes derechos:
a) Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los
establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes
educativas.
b) A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes
públicos.
c) Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus
hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
Entre otro de los derechos que poseen los padres en su participación en los centros escolares es el derecho de votar en la elección de integrantes del Consejo Escolar, cosa que es muy importante porque de su voto depende elegir a los padres que les representaran y decidirán sobre algunos aspectos hacen referencia a la educación de sus hijos.
En la siguiente noticia podemos observar como las familias participan votando a los integrantes que les representarán en el Consejo Escolar:
En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III,
sobre la “Participación de los padres y madres de alumnos en el
centro” se recoge:
- Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
-La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
-La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
Las AMPAS son entidades de derecho privado cuyo objetivo fundamental es la representación de los intereses de los padres, madres o tutores legales en los centros educativos de sus hijos.
La ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 27 de febrero de 1953, facultaba al Estado para reconocer la existencia de las que se constituyeran.
En los años 1960 se generalizó su implantación en la mayoría de los institutos, El modelo se imitó, vigente ya la Ley General de Educación, de 1970, en la Educación General Básica, EGB.
Las AMPAS, se pueden unir en federaciones o confederaciones que permiten la presencia de la opinión de los padres y madres ante las autoridades correspondientes.
Dentro de sus órganos de gobierno están las Asambleas Generales, integradas por todos sus asociados, siendo el órgano supremo de la voluntad de la organización. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento, y carácter ordinario y extraordinario.
Las AMPAS son entidades de derecho privado cuyo objetivo fundamental es la representación de los intereses de los padres, madres o tutores legales en los centros educativos de sus hijos.
La ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 27 de febrero de 1953, facultaba al Estado para reconocer la existencia de las que se constituyeran.
En los años 1960 se generalizó su implantación en la mayoría de los institutos, El modelo se imitó, vigente ya la Ley General de Educación, de 1970, en la Educación General Básica, EGB.
Las AMPAS, se pueden unir en federaciones o confederaciones que permiten la presencia de la opinión de los padres y madres ante las autoridades correspondientes.
Dentro de sus órganos de gobierno están las Asambleas Generales, integradas por todos sus asociados, siendo el órgano supremo de la voluntad de la organización. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento, y carácter ordinario y extraordinario.
Ámbitos de participación
- Mejora del Rendimiento académico:
-Deberes para casa.
-Uso de la Agenda Escolar.
-Animación y hábitos de lectura.
-Técnicas de Estudio.
-Presentación y Archivo de Trabajos.
-Orden Escolar.
- Mejora de la convivencia:
-Inteligencia Emocional.
-Bonomía
-Buenas prácticas de relación con el Centro.
-Medidas frente a medidas inadecuadas.
-Colaboración con los profesores.
-Actividades de convivencia de las familias.
- Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro:
-Aportación de propuestas.
-Decoración.
-Gestión económica compartida.
-Colaboración salidas y talleres.
Dificultades
- Principales problemas que se plantean para la participación en los centros:
-Corporativismo (de docentes y de padres).
-Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
-Falta de políticas institucionales.
-Micropolítica de los centros.
-Falta de preparación de los directivos.
-Falta de información.
-Falta de tiempo.
Medidas para fomentar la participación
- Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
- Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
- Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
- Mayor autonomía en los centros.
- Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
- Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
¿La participación de los padres disminuye a medida que los hijos van creciendo?
Los expertos coinciden en señalar que la participación activa de los padres y madres en el entorno educativo favorece una mayor autoestima de los niños y jóvenes, un mejor rendimiento escolar, mejores relaciones entre progenitores e hijos y sobre todo, una actitud más positiva de los padres hacia la escuela. La familia y la escuela deben trabajar de forma coordinada desarrollando habilidades, competencias básicas, transmisión de normas y responsabilidades, enseñanza de valores, normas y costumbres.
Pero, a medida que los hijos van creciendo, en algunos casos la implicación disminuye y las familias delegan la responsabilidad de la educación al centro educativo, siendo menor el número de padres y madres que acuden a las tutorías o que buscan información personalizada en los tutores u orientadores.
La clave para lograr que esta coordinación entre familias y centros es la corresponsabilidad, entendida como el esfuerzo conjunto y la participación en el proceso educativo de todos los agentes implicados (familias, docentes, gestores, administración…).
La corresponsabilidad supone conocer las responsabilidades de cada uno, respetarse mutuamente y facilitar los puentes de colaboración para lograr el éxito educativo.
Por un lado, las familias deben involucrarse más y mejor en la educación de sus hijos, ya que no lo hacen, en ocasiones, por su pasividad y, en otras, por su desacierto en el modo en el que quieren participar. Por el otro, los centros, deben favorecer la participación real y efectiva de las familias ofreciendo información clara y transparente, además de escuchar y tomar decisiones contando con la opinión de los padres.
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