domingo, 4 de octubre de 2015

Tema 2. La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.

El siguiente organigrama representa de manera gráfica la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización, en este caso del centro escolar. Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.


Algunas de las características de estos órganos son las siguientes:

El Consejo Escolar


■ El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: 
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios. 
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. 
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 
f) Un representante del personal de administración servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

■Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 
■Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas 
■Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 
■Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. 

Las competencias del Consejo Escolar son:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el . II del título V de la presente ley orgánica. 
b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género. 

El Claustro de profesores

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. 

■ Entre sus competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Funciones del director/a

■Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro.
■Ostentar la representación del centro y representar a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
■Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
■Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
■Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
■Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas ejecuciones.
■Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones del centro.
■Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
■Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
■Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.

Funciones del jefe/a de estudios

Entre algunas de las más destacada del Jefe de Estudio son: 
■ Sustituir al director. 
■ Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento. 
■ Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores. 
■ Coordinar la acción de los tutores. 
■ Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
■ Organizar los actos académicos. 
■ Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro. 
■ Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro. 
■ Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.

Funciones del secretario/a

Entre algunas de las mas destacadas: 
■Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
■Gestionar los medios humanos y materiales del centro. 
■Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 
■Custodiar los libros y archivos del centro. 
■Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten. 
■Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado. 
■Custodiar y organizar la utilización del material didáctico. 
■Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

Comisión de coordinación pedagógica

■ La Comisión está formada por: 
-El Director o directora (presidente/a). 
-El jefe o jefa de estudios. 
-Los coordinadores de ciclo. 
-El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar. 
-El maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica). 
-Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 
-En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

■ La Comisión tiene las siguientes funciones: 
-Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico 
-Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción. 
-Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares. 
-Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales 
-Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual. 
-Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro. 
-Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares. 
-Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro. 
-Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Equipos de ciclo

■ Los componentes y funciones son las siguientes:
-Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo
ciclo.
-Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de
estudios.
-Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que
imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo.

Desempeñan el cargo durante dos cursos.

Tutores

■ La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la
función docente.
■ Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
■ El profesor o profesora tutor será designado por el director o
directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo

con los criterios establecidos por el claustro.

■ Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
-Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel
correspondiente y aprobado por el claustro.
-Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión
que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes
de los otros profesores del grupo.
-En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas
complementarias o de adaptación curricular
-Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo
de actitudes participativas.
-Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
-Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los
objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
-En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio
psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las
adaptaciones curriculares significativas
-Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo
de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes
Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o
tutores legales de los alumnos.
-Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en

los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Funciones del profesorado

■ La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados.
■ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
■ La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
■ La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
■ La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
■ La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los
centros.
■ La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los
alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
■ La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de

sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

A continuación podemos ver algunas de las modificaciones que se han hecho de los artículos de la ley LOE, los cuales ahora pertenecen a la ley LOMCE.

http://www.ugr.es/~fjjrios/pce/media/4-2-lo-LOMCE-LOEcomparitivaCCOO.pdf

Por ejemplo, el artículo 127 de la LOMCE redacta lo siguiente sobre el Consejo Escolar:

El Consejo Escolar es el órgano consultivo del centro, y tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la presente ley
orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro sin
perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos
de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente ley orgánica establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros
del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan
a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido
en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a

petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa."

Mientras que la LOE redacta lo siguiente:

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del
centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en
el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con
otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a

petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.

El artículo 132 queda redactado de la siguiente manera según la LOMCE:

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.  
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación
en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento
de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley
orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y
con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y
el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar
en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros,
así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo
que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y
cese de los miembros del equipo directivo, previa información

al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro sin
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de
acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con
otros centros, entidades y organismos.
q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la

Administración educativa.

Según la LOE queda de la siguiente manera:

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la
mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en
cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127
de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones
y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el
estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar
en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento

y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar
del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.

El Artículo 133 queda redactado de la siguiente manera según la LOMCE:

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en
el que  participen la comunidad educativa y la Administración
educativa.
2. La selección y nombramiento de directores de los centros
públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre
profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las
enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios

de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Según la LOE queda de así:

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en
el que  participen la comunidad educativa y la Administración
educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa
3. La selección y nombramiento de directores de los centros
públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre
profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las
enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios

de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

El artículo 135 queda redactado de la siguiente manera según la LOMCE:


1. Para la selección de los directores en los centros públicos,
las Administraciones educativas convocarán concurso de
méritos y establecerán los criterios objetivos y el
procedimiento de selección, así como los criterios de
valoración de los méritos del candidato y del proyecto
presentado.
2. La selección será realizada por una Comisión constituida
por representantes de las Administraciones educativas y, al
menos, en un treinta por ciento por representantes del
centro correspondiente. De estos últimos, al menos el
cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de
dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán
el número total de vocales de las comisiones y la proporción
entre los representantes de la Administración y de los
centros.
3. La selección se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del
proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva
del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la
labor docente realizada como profesor.  
Se valorará de forma especial la experiencia previa en un
equipo directivo.

Según la LOE queda de la siguiente manera:


1. Para la selección de los directores en los centros públicos,
las Administraciones educativas convocarán concurso de
méritos y establecerán los criterios objetivos y el
procedimiento de valoración de los méritos del candidato
y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión
constituida por representantes de la Administración
educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas
determinar el número total de vocales de las comisiones. Al
menos un tercio de los miembros de la comisión será
profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido
por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son
profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la
valoración objetiva de los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración
del proyecto de dirección, será decidida democráticamente
por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los
criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las
candidaturas de profesores del centro, que tendrán
preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando
éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las
candidaturas de profesores de otrcos entros.

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